Criterio de paulo en el Drecho Penal romano
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE
ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MARACAY-VENEZUELA
Criterio de Paulo en el Derecho Penal Romano
Autor: Nelson Sanchez Rojas
CI:V-
6.913.941
Maracay,
Marzo 2018
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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MARACAY-VENEZUELA
CRITERIO DE PAULO EN EL
DERECHO PENAL ROMANO
AUTOR:
|
NELSON
SANCHEZ
|
AÑO:
|
2018
|
RESUMEN
Julius Paulus
Prudentissimu, fue uno de lo más influyentes y distinguido jurista romano,
conocido como Paulo, fue el escritor jurídico mas fecundo en la antigua roma.
Poco se conoce de la vida y familia de este jurista. Nació en Italia, pero se
desconoce el lugar exacto pero se dice que fue en la ciudad de Feneció o de
Patavium. Se cree que escribió 319 publicaciones jurisprudenciales. Entre todos
estos escrito destacaban los 78 libros ad edictum. Redacto varias notae entre la que se
encontraban Los Digesta de Julino y Los Responsa y quaestiones de Papiano. Fue
autor de los libros de instituciones y los seis de regulae. También escribió
varios Libri Responsorum, 25 Libros de Quaestion y 23 de Responsa. Escribió una
sexta parte del Digesto. Paulo fue concejero del emperador Alejandro entre el
228 al 235. Paulo dio a conocer su criterio en el derecho penal romano cuando
señalo: “Que la ley no puede castigar sin ser incomoda y vejatoria”.
Julius Paulus
Prudentissimu, was one of the most influential and distinguished Roman jurist,
known as Paulo, was the most prolific legal writer in ancient Rome. Little is
known about the life and family of this jurist. He was born in Italy, but the
exact place is unknown but it is said that it was in the city of Feneció or
Patavium. It is believed that he wrote 319 jurisprudential publications. Among
all these writings, the 78 books ad edictum stood out. I wrote several notae
among which were the Digesta de Julino and Los Responsa and quaestiones de
Papiano. He was author of the books of institutions and the six of regulae. He
also wrote several Libri Responsorum, 25 Books of Quaestion and 23 of Responsa.
He wrote a sixth part of the Digest. Paulo was counselor to the Emperor
Alexander between 228 and 235. Paulo made known his criteria in Roman criminal
law when he said: "That the law can not punish without being uncomfortable
and vexatious."
En este trabajo de investigación abarcaremos
su estudio en el ámbito jurídico, político y social del jurista Paulo. Su vida
profesional se desarrolló en la edad antigua, nació en Italia pero no se tiene
registro ciertos que puedan decir con exactitud su lugar y fecha de nacimiento
y su familia lo que se diga queda solo como algo de carácter especulativo. En
su vida como jurisconsulto pudo realizar varias obras jurídicas siendo una de las
más importante el Digesto. Ejerció cargos muy importantes uno de ellos fue
consejero del emperador Alejandro entre el 228 al 235. Aquí en este ensayo
hablaremos de los preceptos fundamentales del derecho romano y es en estos preceptos donde paulo escribe su
valoración subjetiva o criterio que el tenia del derecho penal romano en la
edad antigua.
}
Criterio de Paulo en el Derecho Penal Romano
Empezamos
diciendo que Julius Paulus
Prudentissimus, fue uno de los más influyentes y distinguidos juristas romanos.
Conocido como Paulo, fue el escritor jurídico más fecundo de la
Antigua Roma. Se cree que escribió 319 publicaciones jurisprudenciales. Asesoró
jurídicamente a los pretorianos en un primer momento para, más tarde, participar
en el consejo imperial durante los reinados de Septimio Severo y
Caracalla. Paulo fue desterrado por Heliogábalo pero regresó a Roma cuando
Alejandro Severo le nombró prefecto del pretorio. Entre todos sus escritos
destacaban los 78 libros ad Edictum, en lo que
trataba de seguir con fidelidad la legislación edictal. También escribió dos
libros en los que analizaba los edictos edilicios.
Redactó
varias notae entre las que se encontraban los digesta de
Juliano y los responsa y quaestiones de
Papiano. Paulo es el segundo jurista más citado en el Digesto, después de
Ulpiano Fue autor de dos libros de institutiones y los
seis de regulae, realizo comentarios a varias leyes y senado consultos,
sobre los officia de los funcionarios imperiales y sobre temas
de derecho fiscal y penal. Comentó las leges de Augusto: Iulia
et Papia Poppea y Iulia de adulteriis.
También escribió
varios libri responsorum en los que daba respuestas a casos
prácticos concretos, que se ordenaban generalmente conforme al sistema edictal.
A todo ello hay que añadir 25 libros de quaestiones y los 23
de responsa que eran de naturaleza causística.
Una sexta parte del Digesto está basada
en el trabajo de Paulo, que es el segundo jurista más citado en esa obra,
después de Ulpiano. A excepción de las obras Sententiarum,
Regularum e Institutionum, que han llegado hasta
nosotros en su integridad, las demás nos han llegado en fragmentos que fueron
recopilados en el Digesto, obra en el que los compiladores incluyeron dos
mil fragmentos a él atribuidos. Además, en la Biblioteca Vaticana se
ha conservado un escrito que contiene fragmentos de comentarios a la
legislación imperial atribuida a Paulo.
Poco se conoce de la vida y familia de Paulo. Fue un descendente de una
familia griega que originalmente viene de una desconocido pueblo fenicio o de
patavium, actual Padua, Italia. La posibilidad que esta última sea el origen y
se basa en una inscripción encontrada en una estatua de este lugar, en honor a
Paulo. Durante los reinados de los emperadores séptimo severo y caracalla,
Paulo sirvió como jurista estuvo exiliado por el emperador Heliógábalo, pero
rescatado del mismo por Alejandro Severo. Severo y su madre, Julia Mamea en el
año 222, nombraron a Paulo como uno de los concejeros del emperador entre 228
al 235. Paulo fue el prefecto del pretorio de la guardia pretoriana. Paulo fue
contemporáneo al jurista Ulpiano. Paulo aparentemente siguió la carrera del
expretor prefecto Papiano. Gracias a su opinión política, el emperador Gordiano
III, le otorgo el título de honorifico de prudentissimus.
En los precepto fundamentales del derecho romano, las
instituciones de Justiniano enumeran como deberes generales que el hombre debe
observar para obedecer a la dirección social que se llama IUS, los siguientes
preceptos que considera fundamentales: Honeste vivere, Alterum non laedere,
suum cuique tribuere; o sea, vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada
uno lo que le pertenece.
En esta enumeración no se halla de manifiesto la justeza de
pensamiento y de expresión tan notable en los escritos de los jurisconsultos
romanos. Ulpiano, y después del Justiniano, establecen como primer principio
del derecho: Honeste vivere, o sea, vivir honestamente; y este principio forma
parte exclusivamente de la moral y no del derecho, así Paulo, dice formalmente
“todo lo que es permitido no es honesto. Hay, en efecto, un gran número de malas acciones que la ley no
puede castigar sin ser incomoda y vejatoria, siendo este su criterio del
derecho penal Romano.
En el derecho romano El IUS o DERECHO, da la idea de comando,
de orden, estas prescripciones tienen por fin garantizar y proteger los
derechos de cada hombre contra los atentados de otros hombre, es el derecho lo
que determina lo que nosotros podemos, debemos o no podemos hacer pero no basta
determinar los principio que rigen las relaciones de los hombres entre sí, es
necesario asegurar la obediencia y para ello se necesita un cierto número de
reglas especiales llamada derecho sancionatorios. Esta relación
lógica del derecho o IUS el Jurisconsulto Paulo, hace referencia entre la moral
y el derecho al decir: “non omne quod licet honestum est…..” todo lo que
permite el derecho no es conforme a la moral, ósea, que pueden existir normas
jurídicas que atenten en alguna forma contra la moral y que sin embargo sean
licitas, permitidas, aceptadas por el derecho. Pero, toda norma jurídica para
cumplir con el fin último de ella que es la justicia debe estar siempre de
acuerdo con la moral”.
Los jurisconsultos
romanos, especialmente los de la época clásica, que fue la de mayor brillo en
la elaboración y desarrollo de la jurisprudencia, son considerados como
fecundos maestros de la ciencia del derecho. Sobre todo los juristas del último
siglo de la república, en particular Quinto Mucio Scaevola y Servio Sulpicio;
luego los del primer siglo del imperio, en particular Labeón y su rival Capitón,
que vivieron en la época de Augusto; y también los juristas de los siglos II y
III, que ascendieron a lo que podría llamarse la cúspide de la ciencia jurídica
romana, especialmente Gayo, Papiniano, Ulpiano y Paulo. Todos estos juristas
manejaron con destreza extraordinaria el arte, y más que el arte, la ciencia
del derecho. La opinión de estos jurisconsultos, recogía posteriormente en la Compilación
de Justiniano, especialmente en el Digesto o Pandectas, es tenida como la razón
traducida en la palabras: La “razón escrita”, al decir que los antiguos autores.
En cuanto al derecho
público y privado, esta divisiones del derecho, es la que admiten expresamente
las fuentes romanas, y es la que distingue el ius commune, el ius singulares y
el privilegium. Se encuentra textualmente formulada en las fuentes y como la
mayor parte de las clasificaciones que contienen los primeros títulos del
Digesto y ha sido tomada de Ulpiano y de Paulo. Según Ulpiano y Paulo, las
normas jurídicas no contemplan casos particulares, sino la generalidad de las
situaciones; que se refieren a todas las personas, a todas las cosas y a todas
las relaciones jurídicas. En estos casos nos encontramos en presencia de normas
de derecho común, Ius commune. En cuanto a El ius singulare, llevan al
legislador romano a fijar normas específicas para determinadas categorías de
cosas y de relaciones jurídicas, pero, es preciso no confundir el ius singulare
con aquellos otros en que, sin razones de utilidad que lo justifiquen, se crea
un régimen de excepción para determinada personas, cosas y relaciones
jurídicas, en este caso nos hallamos en presencia de lo que se llama un
Privilegium, una verdadera ley particular que importa una concesión arbitraria,
sin que ninguna razón de utilidad general ni particular justifique esa
derogación. Por eso ya en la ley de las XII Tablas encontramos disposiciones
que prohíben estas concesiones.
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CONCLUSIONES
Luego de realizado esta
investigación de la vida de Paulo quien fue jurisconsulto en romano en el siglo
II y III podemos tener como resultado que sus pensamiento y estudio quedaron
copilados en diversos libros y jurisprudencia que en sus tiempo fueron tomada
en cuentas para las decisiones y la elaboraciones de las normas positiva que rigieron
en su época y dejo plasmado su conocimiento jurídicos como fuente del derecho
romano y para el estudio de las próximas generaciones.
BIBLIOGRAFIA
- Lección
de Derecho Romano, Volumen I, Quinta Edición, Autor Agustín Hurtado Olivero.
Caracas, 1983
- Historia
de la Filosofía del Derecho, Séptima Edición, Autor Juan Bautista Fuenmayor,
Caracas, 1984.
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