Criterio de paulo en el Drecho Penal romano





UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA  DE DERECHO
MARACAY-VENEZUELA



Criterio de Paulo en el Derecho Penal Romano





                                                               

                                                                              Autor: Nelson Sanchez Rojas
                                                                                                          CI:V- 6.913.941



Maracay, Marzo 2018

                                                                                                               




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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA  DE DERECHO
MARACAY-VENEZUELA

CRITERIO DE PAULO EN EL DERECHO PENAL ROMANO

AUTOR:
NELSON SANCHEZ
AÑO:
2018



RESUMEN


           
Julius Paulus Prudentissimu, fue uno de lo más influyentes y distinguido jurista romano, conocido como Paulo, fue el escritor jurídico mas fecundo en la antigua roma. Poco se conoce de la vida y familia de este jurista. Nació en Italia, pero se desconoce el lugar exacto pero se dice que fue en la ciudad de Feneció o de Patavium. Se cree que escribió 319 publicaciones jurisprudenciales. Entre todos estos escrito destacaban los 78 libros ad edictum.  Redacto varias notae entre la que se encontraban Los Digesta de Julino y Los Responsa y quaestiones de Papiano. Fue autor de los libros de instituciones y los seis de regulae. También escribió varios Libri Responsorum, 25 Libros de Quaestion y 23 de Responsa. Escribió una sexta parte del Digesto. Paulo fue concejero del emperador Alejandro entre el 228 al 235. Paulo dio a conocer su criterio en el derecho penal romano cuando señalo: “Que la ley no puede castigar sin ser incomoda y vejatoria”.




 SUMMARY


Julius Paulus Prudentissimu, was one of the most influential and distinguished Roman jurist, known as Paulo, was the most prolific legal writer in ancient Rome. Little is known about the life and family of this jurist. He was born in Italy, but the exact place is unknown but it is said that it was in the city of Feneció or Patavium. It is believed that he wrote 319 jurisprudential publications. Among all these writings, the 78 books ad edictum stood out. I wrote several notae among which were the Digesta de Julino and Los Responsa and quaestiones de Papiano. He was author of the books of institutions and the six of regulae. He also wrote several Libri Responsorum, 25 Books of Quaestion and 23 of Responsa. He wrote a sixth part of the Digest. Paulo was counselor to the Emperor Alexander between 228 and 235. Paulo made known his criteria in Roman criminal law when he said: "That the law can not punish without being uncomfortable and vexatious."




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 INTRODUCCION

            En este trabajo de investigación abarcaremos su estudio en el ámbito jurídico, político y social del jurista Paulo. Su vida profesional se desarrolló en la edad antigua, nació en Italia pero no se tiene registro ciertos que puedan decir con exactitud su lugar y fecha de nacimiento y su familia lo que se diga queda solo como algo de carácter especulativo. En su vida como jurisconsulto pudo realizar varias obras jurídicas siendo una de las más importante el Digesto. Ejerció cargos muy importantes uno de ellos fue consejero del emperador Alejandro entre el 228 al 235. Aquí en este ensayo hablaremos de los preceptos fundamentales del derecho romano y es  en estos preceptos donde paulo escribe su valoración subjetiva o criterio que el tenia del derecho penal romano en la edad antigua.

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Criterio de Paulo en el Derecho Penal Romano

            Empezamos diciendo que Julius Paulus Prudentissimus, fue uno de los más influyentes y distinguidos juristas romanos. Conocido como Paulo,  fue el escritor jurídico más fecundo de la Antigua Roma. Se cree que escribió 319 publicaciones jurisprudenciales. Asesoró jurídicamente a los pretorianos en un primer momento para, más tarde, participar en el consejo imperial durante los reinados de Septimio Severo y Caracalla. Paulo fue desterrado por Heliogábalo pero regresó a Roma cuando Alejandro Severo le nombró prefecto del pretorio. Entre todos sus escritos destacaban los 78 libros ad Edictum, en lo que trataba de seguir con fidelidad la legislación edictal. También escribió dos libros en los que analizaba los edictos edilicios.
Redactó varias notae  entre las que se encontraban los digesta de Juliano y los responsa quaestiones de Papiano. Paulo es el segundo jurista más citado en el Digesto, después de Ulpiano Fue autor de dos libros de institutiones y los seis de regulae, realizo comentarios a varias leyes y senado consultos, sobre los officia de los funcionarios imperiales y sobre temas de derecho fiscal y penal. Comentó las leges de Augusto: Iulia et Papia Poppea y Iulia de adulteriis.
También escribió varios libri responsorum en los que daba respuestas a casos prácticos concretos, que se ordenaban generalmente conforme al sistema edictal. A todo ello hay que añadir 25 libros de quaestiones y los 23 de responsa que eran de naturaleza causística.
Una sexta parte del Digesto está basada en el trabajo de Paulo, que es el segundo jurista más citado en esa obra, después de Ulpiano. A excepción de las obras Sententiarum, Regularum Institutionum, que han llegado hasta nosotros en su integridad, las demás nos han llegado en fragmentos que fueron recopilados en el Digesto, obra en el que los compiladores incluyeron dos mil fragmentos a él atribuidos. Además, en la Biblioteca Vaticana se ha conservado un escrito que contiene fragmentos de comentarios a la legislación imperial atribuida a Paulo.
 Poco se conoce de la vida y familia de Paulo. Fue un descendente de una familia griega que originalmente viene de una desconocido pueblo fenicio o de patavium, actual Padua, Italia. La posibilidad que esta última sea el origen y se basa en una inscripción encontrada en una estatua de este lugar, en honor a Paulo. Durante los reinados de los emperadores séptimo severo y caracalla, Paulo sirvió como jurista estuvo exiliado por el emperador Heliógábalo, pero rescatado del mismo por Alejandro Severo. Severo y su madre, Julia Mamea en el año 222, nombraron a Paulo como uno de los concejeros del emperador entre 228 al 235. Paulo fue el prefecto del pretorio de la guardia pretoriana. Paulo fue contemporáneo al jurista Ulpiano. Paulo aparentemente siguió la carrera del expretor prefecto Papiano. Gracias a su opinión política, el emperador Gordiano III, le otorgo el título de honorifico de prudentissimus.
En los precepto fundamentales del derecho romano, las instituciones de Justiniano enumeran como deberes generales que el hombre debe observar para obedecer a la dirección social que se llama IUS, los siguientes preceptos que considera fundamentales: Honeste vivere, Alterum non laedere, suum cuique tribuere; o sea, vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo que le pertenece.
En esta enumeración no se halla de manifiesto la justeza de pensamiento y de expresión tan notable en los escritos de los jurisconsultos romanos. Ulpiano, y después del Justiniano, establecen como primer principio del derecho: Honeste vivere, o sea, vivir honestamente; y este principio forma parte exclusivamente de la moral y no del derecho, así Paulo, dice formalmente “todo lo que es permitido no es honesto. Hay, en efecto, un  gran número de malas acciones que la ley no puede castigar sin ser incomoda y vejatoria, siendo este su criterio del derecho penal Romano.
En el derecho romano El IUS o DERECHO, da la idea de comando, de orden, estas prescripciones tienen por fin garantizar y proteger los derechos de cada hombre contra los atentados de otros hombre, es el derecho lo que determina lo que nosotros podemos, debemos o no podemos hacer pero no basta determinar los principio que rigen las relaciones de los hombres entre sí, es necesario asegurar la obediencia y para ello se necesita un cierto número de reglas especiales llamada derecho sancionatorios. Esta relación lógica del derecho o IUS el Jurisconsulto Paulo, hace referencia entre la moral y el derecho al decir: “non omne quod licet honestum est…..” todo lo que permite el derecho no es conforme a la moral, ósea, que pueden existir normas jurídicas que atenten en alguna forma contra la moral y que sin embargo sean licitas, permitidas, aceptadas por el derecho. Pero, toda norma jurídica para cumplir con el fin último de ella que es la justicia debe estar siempre de acuerdo con la moral”.
Los jurisconsultos romanos, especialmente los de la época clásica, que fue la de mayor brillo en la elaboración y desarrollo de la jurisprudencia, son considerados como fecundos maestros de la ciencia del derecho. Sobre todo los juristas del último siglo de la república, en particular Quinto Mucio Scaevola y Servio Sulpicio; luego los del primer siglo del imperio, en particular Labeón y su rival Capitón, que vivieron en la época de Augusto; y también los juristas de los siglos II y III, que ascendieron a lo que podría llamarse la cúspide de la ciencia jurídica romana, especialmente Gayo, Papiniano, Ulpiano y Paulo. Todos estos juristas manejaron con destreza extraordinaria el arte, y más que el arte, la ciencia del derecho. La opinión de estos jurisconsultos, recogía posteriormente en la Compilación de Justiniano, especialmente en el Digesto o Pandectas, es tenida como la razón traducida en la palabras: La “razón escrita”, al decir que los antiguos autores.
En cuanto al derecho público y privado, esta divisiones del derecho, es la que admiten expresamente las fuentes romanas, y es la que distingue el ius commune, el ius singulares y el privilegium. Se encuentra textualmente formulada en las fuentes y como la mayor parte de las clasificaciones que contienen los primeros títulos del Digesto y ha sido tomada de Ulpiano y de Paulo. Según Ulpiano y Paulo, las normas jurídicas no contemplan casos particulares, sino la generalidad de las situaciones; que se refieren a todas las personas, a todas las cosas y a todas las relaciones jurídicas. En estos casos nos encontramos en presencia de normas de derecho común, Ius commune. En cuanto a El ius singulare, llevan al legislador romano a fijar normas específicas para determinadas categorías de cosas y de relaciones jurídicas, pero, es preciso no confundir el ius singulare con aquellos otros en que, sin razones de utilidad que lo justifiquen, se crea un régimen de excepción para determinada personas, cosas y relaciones jurídicas, en este caso nos hallamos en presencia de lo que se llama un Privilegium, una verdadera ley particular que importa una concesión arbitraria, sin que ninguna razón de utilidad general ni particular justifique esa derogación. Por eso ya en la ley de las XII Tablas encontramos disposiciones que prohíben estas concesiones.

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CONCLUSIONES

            Luego de realizado esta investigación de la vida de Paulo quien fue jurisconsulto en romano en el siglo II y III podemos tener como resultado que sus pensamiento y estudio quedaron copilados en diversos libros y jurisprudencia que en sus tiempo fueron tomada en cuentas para las decisiones y la elaboraciones de las normas positiva que rigieron en su época y dejo plasmado su conocimiento jurídicos como fuente del derecho romano y para el estudio de las próximas generaciones.



                                                         BIBLIOGRAFIA

-       Lección de Derecho Romano, Volumen I, Quinta Edición, Autor Agustín Hurtado Olivero. Caracas, 1983
-       Historia de la Filosofía del Derecho, Séptima Edición, Autor Juan Bautista Fuenmayor, Caracas, 1984.

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